Historia

Reseña del Sistema Previsional Santacruceño.

Tras la Provincialización de Santa Cruz, la Caja de Previsión Social se creó el 29 de noviembre de 1961 por la Ley N° 262, que se promulgó parcialmente mediante el Decreto N° 1999/61. Fue la primera Ley previsional, ya que habían sido vetados sus Artículos 3°, 14° y 55°. Esto fue aceptado por la Honorable Cámara de Diputados, a través de la Resolución N° 291/61, y su texto definitivo fue aprobado el 13 de diciembre del mismo año por el Decreto N° 2069/61.

Si bien ya con la sanción el 15 de octubre de 1958, y su posterior promulgación de la Ley N° 66, el 17 de marzo de 1959, a través del Decreto N°196, se incorpora como Título IV (Derechos en el Capítulo V) Jubilación y Retiro (Artículo N° 55 al 63°) las bases del derecho en sí con la sanción y promulgación de la Ley N° 262. De esta forma, el “Sistema Previsional Provincial” se instituye definitivamente como un régimen público, solidario, de reparto y gratuito.

La Ley N° 262 se implementó en 4 grandes etapas: se incorporaron en cada uno de los periodos los diferentes entes y empresas de la Administración Pública Provincial y Municipal y cuenta hoy con 23 regímenes (cada uno con sus criterios para el cómputo, el otorgamiento del beneficio y posterior utilización del escalafón salarial para la liquidación del mismo). Cabe destacar que el régimen municipal está compuesto por 14 escalas salariales pudiendo las mismas individualizarse por Municipios. 

La última etapa comenzó en octubre de 1985 con la promulgación de la Ley N° 1782, parcialmente utilizada en la actualidad, ya que en enero de 2011, mediante la Ley N° 3189, se produce una nueva reforma sobre el texto original, introduciendo modificaciones sustanciales para el otorgamiento de beneficios, cargo base jubilatorio y aportes, el cual rige en la actualidad.

En lo que respecta a los puntos principales de nuestra legislación, la Caja de Previsión Social considera servicios obligatorios, prioritarios y permanentes del presente régimen el otorgamiento de Jubilaciones y Pensiones, lo cual se encuentra mencionado en el Artículo N°2 de la Ley N° 1782 y sus modificatorias.

En cuanto a las prestaciones en general, que se detallan en el Artículo N°6 de la misma, el ente previsional establece las siguientes prestaciones: Jubilación Ordinaria, Jubilación por Invalidez, Jubilación por Edad Avanzada y Pensión.

La Ley mencionada está dividida en dos grandes grupos: el Régimen General de Jubilaciones y Pensiones (Título V) y el Régimen Especial para el Personal Docente (Título VI). 

Por último, cabe destacar que la institución previsional es administradora de la Ley N° 1864 – Régimen Especial para el Personal con Estado Policial de la Policía de Santa Cruz y de la Ley N° 2747 – “Pensiones de VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS”, siendo ésta la única pensión no contributiva que abona esta Caja de Previsión Social, pero cuyo otorgamiento tramita en Ministerio de Gobierno.